Expediente nº 2002-0898
Ponente: Hadel Mostafá Paolini
Actor: JENNY MARIELA LUGO MÉNDEZ, Registradora Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta de Estado Miranda
Demandado: Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
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Id. vLex: VLEX-29415391
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Sentencia Nº 2002-0898 de Sala Político Administrativa, de 03 de Junio 2003
EN SALA POLITICO - ADMINISTRATIVAMagistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINIExp. N° 2002-0898El 8 de octubre de 2002, la ciudadana JENNY MARIELA LUGO MÉNDEZ, de profesión abogada, titular de la cédula de identidad N° 9.267.764, actuando en su carácter de Registradora Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta de Estado Miranda (actualmente Registro Inmobiliario), asistida por el abogado Andrés Raúl Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el 42.635, presentó escrito en el cual solicitó a esta Sala Político-Administrativa, conforme a lo previsto en el ordinal 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se avocara al conocimiento de las causas que cursan -a decir del solicitante- por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en los expedientes Nros. 02-27371 y 1856.El 15 de octubre de 2002, se dio cuenta en Sala, y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir el avocamiento.El 22 de octubre de 2002, el apoderado judicial de la solicitante del avocamiento, consignó escrito de ampliación de su petición, solicitando de esta Sala que también se avocase al conocimiento de los expedientes cursantes por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo identificados bajo los Nros. 02-2081, 02-1724 y 02-1628, por cuanto los mismos -según expresó- guardan relación con los que originariamente fueron objeto de su solicitud de avocamiento.El 24 de octubre de 2002, esta Sala Político-Administrativa dictó sentencia registrada bajo el N° 01292 (publicada el día 29 de octubre de 2002), mediante la cual decidió requerir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, los expedientes signados con los números 02-27371, 1856, 02-2081, 02-1724 y 02-1628 (nomenclatura de la referida Corte), objeto de la solicitud de avocamiento formulada por la ciudadana JENNY MARIELA LUGO MÉNDEZ, actuando en su carácter de Registradora Subalterna del Primer Circuito del Municipio Baruta de Estado Miranda (actualmente Registro Inmobiliario), con la finalidad de proceder al análisis de los mismos y, en función de ello, decidir lo conducente, en forma definitiva, sobre tal extraordinaria petición.Por oficio N° 2231 de fecha 1° de noviembre de 2002, esta Sala requirió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los reseñados expedientes.El 5 de noviembre de 2002, el abogado Enrique Parra Paradisi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.601, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Parra Belloso, titular de la cédula de identidad N° 4.565, se opuso a la presente solicitud de avocamiento, y consignó recaudos.Anexo a oficio N° 02-6123, de fecha 5 de noviembre de 2002 (recibido en esta Sala el 6 del mismo mes y año), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió todos los expediente que le fueron requeridos por esta Sala Político-Administrativa.El 12 de noviembre de 2002, la Secretaría de esta Sala ordenó que se formasen piezas separadas con los expedientes remitidos por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.En la misma fecha, la parte opositora a la presente solicitud de avocamiento efectuó una serie de consideraciones sobre la situación planteada.El 14 de noviembre de 2002, la parte solicitante del avocamiento realizó una serie de consideraciones con relación a los escritos y documentos presentados por la parte opositora.Por escritos consignados ante la Sala el 20 y 28 de noviembre de 2002, el 3, 5 y 18 de diciembre de 2002, y el 7 de enero de 2003, el abogado Cirilo Ramos Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.583, diciendo actuar por sus propios derechos y en representación (sin poder) de otros ciudadanos a quienes califica como sus"comuneros", expuso una serie de consideraciones y consignó recaudos, que según él expone se articulan con la presente solicitud.En fechas 8 y 9 de enero de 2003, el abogado Cirilo Ramos Leal, diciendo actuar por sus propios derechos y en representación (con poder) de la ciudadana Trina Blanco de Ramos, titular de la cédula de identidad N° 945.569, efectuó una serie de consideraciones -presuntamente- vinculadas con la presente solicitud, y consignó recaudos.El 9 de enero de 2003, la ciudadana Arelis Medina Giordana, titular de la cédula de identidad N° 3.881.792, procediendo en su carácter de representante legal de las ciudadanas Gabina Hernández de Malavé, Cecilia Soto de García, María Mercedes García Soto, Mercedes Giordana de Fagundez y Consuelo Giordana de Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.092.847, 258.818, 6.245.862, 1.859.407 y 2.124.070, respectivamente, solicitó se le tenga como parte adhesiva a la presente solicitud de avocamiento, en función de una serie de consideraciones que expone en su escrito.En fechas 14, 15, 21, 29 y 30 de enero de 2003, así como el 4, 12, 18 y 26 de febrero del mismo año, el abogado Cirilo Ramos Leal, diciendo actuar por sus propios derechos y en representación (con poder) de la ciudadana T...
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