Expediente nº 03-2484
Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz
Actor: Producción e Inversión Agrícola Proinvisa S.A.
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Id. vLex: VLEX-29462730
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Sentencia Nº 03-2484 de Sala Constitucional, de 15 de Febrero 2005
SALA CONSTITUCIONALMagistrado Ponente: PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZConsta en autos que, el 10 de junio de 2003, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ FRANCISCO FOURCADE, titular de la cédula de identidad n° E-82.245.163, factor mercantil de PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AGRÍCOLA PROINVISA S.A., con inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de agosto de 1980, bajo el n° 50, tomo 165-A Pro y, posteriormente, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 9 de agosto de 2002, bajo el n° 67, tomo 49-A, con la asistencia de las abogadas Blanca Bravo Hernández y Jannefer Graterol Mora, con inscripción en el Inpreabogado bajo los nos 45.847 y 64.073, respectivamente, presentó, ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Estado Carabobo, demanda de amparo contra las actuaciones judiciales del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para cuya fundamentación denunció la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.El 11 de agosto de 2003, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la audiencia oral y pública, juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró improcedente; luego, el 19 de agosto de 2003, publicó el texto íntegro de fallo, donde ordenó la notificación de los intervinientes en el procedimiento.El 27 de agosto de 2003, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ordenó la remisión del expediente continente de la causa a esta Sala Constitucional, sin que, previamente, se hubiese pronunciado sobre la apelación que interpuso la demandante de amparo.Después de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 22 de septiembre de 2003 y se designó ponente al Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz.I DE LACAUSAEl 11 de junio de 2003, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, previa distribución, dio cuenta de la demanda de amparo y, en esa misma oportunidad, ordenó la corrección de la demanda de amparo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la quejosa.El 19 de junio de 2003, el factor mercantil de la demandada se dio por notificado de la decisió...
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