Expediente nº 06-734
Ponente: Isbelia Josefina Pérez Velásquez
Actor: La Rinconada, C.A.
Demandado: Gladys Gubaira de Matos y otros
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Id. vLex: VLEX-29527650
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Sentencia Nº 06-734 de Sala de Casación Civil, de 29 de Marzo 2007
Exp. Nro. 2006-000734SALA DE CASACIÓN CIVILPonencia de la Magistrada isbelia pÉrez VELÁSQUEZ.En el juicio por retracto legal arrendaticio seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por la sociedad mercantil LA RINCONADA, C.A., representada judicialmente por los abogados Víctor Orlando Ortíz García, Pedro Pallota Vásquez, Humberto Arenas Fuenmayor y Humberto Arenas Machado, contra los ciudadanos GLADYS GUBAIRA DE MATOS, BETTY GUBAIRA DE HERRERA, ORLANDO GUBAIRA RINCONES, RICARDO JOSÉ MONTIEL GUBAIRA, ERNESTO MONTIEL RINCÓN, FRANCISCO JAVIER MONTIEL GUBAIRA, ERNESTO LUÍS MONTIEL GUBAIRA, SAED AHMED BARGHOUTI y SANA AHMEDBARGHOUTI, representados judicialmente por los abogados Antonio Jesús Brando, Elva Lander García, Richard Rodríguez Blaise, Marinés Velásquez, Donato Pinto Lamanna, Manuel Bellera Campi, Donato Pinto Maldonado, Pastor Polo Morales y Lucio Herrera Gubaira; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la demanda, sin lugar la apelación interpuesta por la demandante contra el fallo de primera instancia de fecha 2 de diciembre de 2003, confirmó en todas y cada una de sus partes el fallo apelado y condenó a la accionante al pago de las costas procesales.Contra esa decisión del tribunal de alzada, la apoderada judicial de la parte actora anunció recurso de casación, el cual fue admitido por el juez de la recurrida, y oportunamente formalizado. Hubo impugnación.Cumplidos los trámites de ley y concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala dicta sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe este fallo, en los siguientes términos:RECURSO POR DEFECTO DE ACTIVIDADILa Sala invierte el orden de conocimiento de las denuncias y pasa a analizar la tercera del escrito de formalización, en la cual, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, los formalizantes denuncian la infracción de los artículos 12 y 243 ordinal 5° del mismo Código, por haber incurrido el juez de alzada en el vicio de incongruencia negativa al omitir pronunciamiento sobre el alegato de prórroga legal arrendaticia.En efecto, señalan los formalizantes lo siguiente:"la recurrida omitió resolver el alegato fundamental planteado por mi mandante en el libelo de la demanda, según el cual habiendo sido notificado de la venta del inmueble arrendado, mediante el acta de notificación que se acompa...
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