Procedimiento: Cobro de prestaciones sociales
Ponente: Nieves Carmona
Partes: FREDDY RANGEL-ESTACION DE SERVICIOS LOS VENEZOLANOS C.A
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Id. vLex: VLEX-32045469
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En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara CON LUGAR la DEFENSA DE FONDO invocada por la parte demandada (Estación de Servicios los Venezolanos C.A). SEGUNDO: Se Declara SIN LUGAR LA DEMANDA de Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentada por el ciudadano Freddy Rangel en contra de la Estación de Servicios los Venezolanos C.A, ambos anteriormente identificados en el texto de la presente decisión.TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión mediante boleta librada por el juez.....Sentencia nº 2003-462 de Tribunales de Municipio, Juzgados de Municipio, de 24 de Abril 2006
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.EN SU NOMBREBarinitas, 24 de abril de 2006.Años: 196º y 146° VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA:Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda intentada por el ciudadano Freddy Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.150, representado en este acto por el abogado en ejercicio Rombet Camperos, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.634, domiciliado en la Carrera 6 entre calles 3 y 4 de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en contra de la sociedad mercantil"ESTACIÓN DE SERVICIOS LOS VENEZOLANOS, C.A", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 27 de septiembre de 1991, bajo el Nº 08, Tomo VII, domiciliada en la Avenida Íntercomunal de Barinitas, Sector Paraparo de este Municipio Bolívar del Estado Barinas, representada en este acto por los abogados en ejercicio Euro Alberto Lobo, Milton Iván Lobo Alarcón y Andrés Miceli Maggiorani, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.012, 70.896 y 88.548, de este domicilio.En fecha 21 de enero de 2003 fue presentado el libelo de la demanda, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de enero del mismo año, ordenándose la citación del demandado para el tercer día de Despacho siguient...
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