Tribunales Superiores y de Apelación
Procedimiento: Hecho ilicito
Ponente: Miguel Angel Martin Tortabu
Partes: FREDDY HERNAN BENCOMO ARCHILA VS. GRUPO SAN MIGUEL, C.A.
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Id. vLex: VLEX-32082064
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En el caso bajo análisis, el vencimiento del lapso originario para dictar el fallo fue en fecha 14 de noviembre de 2002, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se deberá aplicar al caso la cuantía establecida por el Decreto N° 1.029 de fecha 22 de enero de 1996 emanado del Ejecutivo Nacional, el cual se encontraba vigente para la fecha en que venció el lapso para dictar la sentencia recurrida, y según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que la presente demanda fue estimada en una cantidad mayor a la establecida en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso intentado, y así se establece.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Artículos 26 , 257
Código de Procedimiento Civil - Artículos 312 , 521
Sentencia nº 9872 de Tribunales Superiores y de Apelación, Lara, de 31 de Enero 2006
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