Procedimiento: Cumplimiento de contrato de arrendamiento
Ponente: Xiomara Reyes
Partes: INVERSIONES HOJEL JC., C.A. CONTRA M.O. MUSIC C.A
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Id. vLex: VLEX-32502123
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-V-
DISPOSITIVAPor los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES HOJEL JC, S.A., contra la sociedad mercantil M.O. MUSIC, C.A, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente sentencia.SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no se hace especial condenatoria en costas.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA,XIOMARA REYES.....Sentencia nº 1960 de Tribunales de Municipio, Juzgados Ejecutores de Medidas, de 22 de Junio 2006
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS-I-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES HOJEL JC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1996, bajo el N° 23, Tomo 278-A-Pro.APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas MARÍA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, JANETH DÍAS y CAROL ARANA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Números 6.755, 11.804, 72.062 y 90.665, respectivamente.PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil M.O. MUSIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1997, bajo el N° 55, Tomo 64-A-Pro., en la persona de su representante legal ciudadana MIRIAM COROMOTO MARTÍNEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-5.373.849.No constituyó apoderado judicial en autos, y la defensa de sus derechos fue encomendada por el Tribunal al ciudadano ANTONIO LEGORBURU MATHEUS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre- Abogado bajo el Nú...
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