Sentencia nº KH04-L-1992-000013 de Tribunales de Primera Instancia, Transitorio, de 27 de Julio 2005

Tribunales de Primera Instancia

Procedimiento: Daño moral
Ponente: Iván Cordero Anzola
Partes: MARIA WENCITA MENDOZA DE GARCIA VS C.A EMBOTELLADORA LARA
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Id. vLex: VLEX-32757885

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Resumen:

Así pues, acogiendo la tesis de la responsabilidad objetiva, el patrono responderá ante la mera ocurrencia del accidente de trabajo o del padecimiento de la enfermedad profesional, sin que fuere relevante las condiciones en que se haya producido el mismo. Para que prospere una reclamación del trabajador en estos casos bastará que se demuestre el acaecimiento del accidente del trabajo, o el padecimiento de la enfermedad profesional, y la demostración del grado de incapacidad sobrevenida será relevante a los fines de determinar el monto de la indemnización. Es decir, la responsabilidad objetiva no requiere la determinación de culpabilidad para su existencia, sólo se requiere la relación de causalidad entre el daño y el hecho generador del mismo.

Extracto:

Sentencia nº KH04-L-1992-000013 de Tribunales de Primera Instancia, Transitorio, de 27 de Julio 2005

TSJ Regiones - Decisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 27 de Julio de 2005.

Años 195° y 146° ____________________________________________________________

Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA

ASUNTO: KH04-L-1992-000013

DEMANDANTE: MARIA WENCITA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.537.088 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: VIRGINA MACHADO, MARIO MACKENZIE MELENDEZ y SARA FLORES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.974, 28.108 y 35.132 respectivamente.

DEMANDADA: C.A EMBOTELLADORA LARA., inscrita en el registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal el día 28 de julio de 1940, bajo el N° 680, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANCISCO HUNG, RAFAEL VILLEGAS, PEDRO ELIAS LEDEZMA, ARTURO PEREZ, DOMINGO COUTINHO G., DOMINGO COUTINHO J y NELSON TORRES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.671, 7.068, 26.230, 35.615, 1.441, 21.176 y 5.328, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa con demanda de Indemnización por accidente de trabajo y daño moral intentada por la ciudadana MARIA WENCITA MENDOZA, contra la empresa C.A. EMBOTEL...



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