Tribunales Superiores y de Apelación
Procedimiento: Indemnización por daños y perjuicios
Ponente: Oscar Enrique Méndez Araujo
Partes: LUIS FELIPE FARGIER DELGADO Y OTRA VS. MARÍA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO
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Id. vLex: VLEX-32803228
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Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta el 18 de junio de 2002, por la parte demandada, contra la decisión contenida en el dispositivo de la sentencia definitiva de fecha 13 de junio de 2002, proferida por la Jueza Nº 2 de la SALA DE JUICIO del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se declaró sin lugar la apelación interpuesta el 20 de junio de 2002, por la parte actora. Se declaró CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta en fecha 20 de junio de 2002, por la parte demandada. Se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.
Se REVOCO el fallo recurrido.
Sentencia nº 1816 de Tribunales Superiores y de Apelación, de 17 de Septiembre 2004
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEn su nombre:JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA"VISTOS" CON FORMALIZACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA APELANTES.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSAEl presente expediente fue recibido por distribución en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta el 18 de junio de 2002, por la abogada ANABEL GRACIELA GONZÁLEZ PUCHE, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandada, abogada MARÍA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO, contra la decisión contenida en el dispositivo referido a la indemnización del daño moral contenido en la sentencia definitiva de fecha 13 de junio de 2002, proferida por la Jueza Nº 2 de la SALA DE JUICIO del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido contra la apelante por los ciudadanos LUIS FELIPE FARGIER DELGADO y MARGARITA BECERRA DE FARGIER, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hijo adolescente PEDRO LUIS FARGIER BECERRA, por indemnización de daños y perjuicios, y de la apelación interpuesta el 20 del mismo mes y año, por el abogado ROBERTO GÓMEZ FARGIER, en su carácter de co-apoderado judicial de los demandantes, contra la misma sentencia definitiva mencionada, y de la adhesión de la apelación formulada por la demandada, abogada MARÍA EUGENIA GUERRERO DE PACHECO, contra la misma sentencia, mediante la cual dicho Tribunal hizo los pronunciamientos siguientes: Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta y, en consecuencia, dispuso que la parte demandada debía cancelar a la parte actora, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,oo), por concepto de daño moral. Y, finalmente, por la índole del fallo no hizo condenatoria en costas, por no haber resultado totalmente vencida la parte demandada.Por auto de fecha 21 de junio de 2002 (folio 666, segunda pieza), el a quo admitió en ambos efectos dichas apelaciones y, en consecuencia, remitió al Juzgado Superior respectivo el presente expediente, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, por auto de fecha 27 de junio de 2002 (folio 669, segunda pieza), le dio entrada y el curso de ley correspondiente, fijando, de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el quinto día de despacho siguiente, a las once y treinta minutos de la mañana, para que se llevara a efecto la audiencia oral a que se contrae dicho dispositivo legal, a los fines de la formalización del recurso de apelación interpuesto.En fecha 04 de julio de 2002, a la hora fijada, se llevó a efecto la audiencia oral para la formalización de las apelaciones, a la cual comparecieron los apelantes, según así consta de la correspondiente acta (folios 678 y 679, tercera pieza). En dicha audiencia, el abogado ROBERTO GÓMEZ FARGIER, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora apelante, con el derecho de palabra, procedió a formalizar oralmente el recurso de apelación interpuesto, indicando los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones fácticas y jurídicas en que se fundan. Asimismo, consignó escrito contentivo de un resumen de los alegatos formulados (folios 680 al 684, tercera pieza). Seguidamente, le fue conferido el derecho de palabra al abogado ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada apelante, quien con el derecho de palabra, procedió a formalizar oralmente el recurso de apelación interpuesto, indicando los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones fácticas y jurídicas en que se fundan. Asimismo, consignó escrito contentivo de un resumen de los alegatos formulados (folios 686 al 725, tercera pieza).Por auto de fecha 15 de julio de 2002 (folio 726, tercera pieza), este Tribunal, por cuanto para entonces se encontraba en estado de sentencia un juicio de amparo, signado con el Nº 1826, el cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es de preferente decisión, de conformidad con el artículo 251 eiusdem, que resulta aplicable al presente procedimiento ex artículos 178 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, difirió la publicación del fallo para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente.Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2002 (folio 727, tercera), se dejó constancia por este Tribunal que, no se profería sentencia en la presente causa por cuanto para entonces se encontraban en estado de sentencia cuatro juicios de amparo, signados con los números 01838, 01844, 01846 y 01849, los cuales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es de preferente decisión.Por auto del 18 de agosto de 2003 (...
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