Tribunales de Primera Instancia
Procedimiento: Sentencia condenatoria por admisión de los hechos
Ponente: Nelson José Torrealba Angel
Partes: FISCAL: ABOGADO FEDERICO NAVA VILORIA, FISCAL PRIMERO; DEFENSA PRIVADA: DOUGLAS RAMIREZ Y ALLEN PEÑA; VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
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Id. vLex: VLEX-32827380
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En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ANTHONY JOSE LOBO VILLARREAL, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena esta que deberá cumplir en el lugar de reclusión y bajo las modalidades que a tales efectos señale el tribunal de Ejecución, al cual deberán remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión. Por cuanto el acusado se encuentra en los actuales momentos en libertad bajo una medida cautelar acordada por el Tribunal de Control, se acuerda .....
Sentencia nº LP01-P2005-000218 de Tribunales de Primera Instancia, de 11 de Marzo 2005
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIALTribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Mérida, 11 de Marzo de 2005194º y 146° ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000218ASUNTO : LP01-P-2005-000218.SENTENCIA CONDENATORIA. (ADMISIÓN DE HECHOS). FUNDAMENTOS.Como quiera que en fecha 8 de marzo de 2005 se llevó a cabo la audiencia oral y pública en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANTHONY JOSÉ LOBO VILLARREAL, a quien el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Primera, le imputó participación en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, siendo que con ocasión del acto celebrado dicho acusado, luego de admitida la acusación, admitió los hechos conforme el procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo cual se le impuso la respectiva sentencia condenatoria, corresponde mediante el presente auto, y estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Pro...
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