Tribunales de Primera Instancia
Procedimiento: Sentencia condenatoria
Ponente: Thamara Puentes
Partes: ACUSADO: JOSÉ ROSARIO JIMÉNEZ CHÁVEZ Y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ VILLANUEVA DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y OCULTAMIENTO, FISCALÍA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS CORREDOR Y HENRRY CORREDRO
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Id. vLex: VLEX-32883057
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En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:PRIMERO: CONDENA a los acusados: JOSÉ ROSARIO JIMÉNEZ CHÁVEZ, natural de Colombia, nacionalizado Venezolano, con la cédula de identidad Nº 23.302.142, de profesión u ocupación mecánico, hijo de Rafaela Chávez (F) y José del Rosario Jiménez (F), residenciado en Mucujepe, Sector Caño Jabón, La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ VILLANUEVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.450, Técnico en Electrónica, nacido en fecha 11-01-1973, hijo de Ada Villanueva de Jiménez (F) y José Rosario Jiménez (V), residenciado en Mucujepe, Sector Caño jabón, La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la com.....
Sentencia nº LP11-P-2006-003917 de Tribunales de Primera Instancia, de 13 de Febrero 2007
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIALCircuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01El Vigía, 13 de Febrero de 2007196º y 147° ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003917ASUNTO : LP11-P-2006-003917SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONALEn fecha 10 de Enero de 2007, se dio inicio al Juicio Oral y Público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal Unipersonal a cargo de la Jueza de Juicio N° 01 Abogada THAMARA PUENTES DE TAVIRA, la Secretaria Abogada MILAGRO ARANDA VIVAS y el Alguacil asignado a la Sala de Audiencias, en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra de los Acusados JOSÉ ROSARIO JIMÉNEZ CHÁVEZ y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ VILLANUEVA, la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, seguidamente se apertura la recepción de las pruebas; debiendo suspenderse la audiencia y continuando los días 17, 23 y 30 de Enero de 2007, fechas en la que se prosiguió con la recepción de las pruebas testimoniales, inspección, documentales, materiales y otros medios de prueba; finalizando la recepción de pruebas en la última fecha indicada, y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la sentencia Condenatoria, por lo que procede éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:IDENTIFICACION DE LAS PARTESFiguran en este proceso como acusados: JOSÉ ROSARIO JIMÉNEZ CHÁVEZ, natural de Colombia, nacionalizado Venezolano, con la cédula de identidad Nº 23.302.142, de profesión u ocupación mecánico, hijo de Rafaela Chávez (F) y José del Rosario Jiménez (F), residenciado en Mucujepe, Sector Caño Jabón, La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ VILLANUEVA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.217.450, Técnico en Electrónica, nacido en fecha 11-01-1973, hijo de Ada Villanueva de Jiménez (F) y José Rosario Jiménez (V), residenciado en Mucujepe, Sector Caño jabón, La Esperanza, Casa N° 1-20, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; como Defensores Privados de los acusados de autos, los Abogados HENRY CORREDOR RAMIREZ, HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS y CARLOS CORREDOR RIVAS; como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por los Abogados JAIRO CHACÓN y JOSÉ GREGORIO LOBO, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.-HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIOEl Abogado JAIRO CHACÓN, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó oralmente la acusación en contra de JOSÉ ROSARIO JIMÉNEZ CHÁVEZ y FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ VILLANUEVA, ya identificados, acusación esta que fue admitida por el Tribunal, señalando que los hechos objeto de este proceso se suscitaron en fecha 16 de Noviembre de 2006, siendo las Cuatro y quince minutos de la tarde (04:15p.m.), se procedió a constituir una comisión policial conformada por los Funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, con la finalidad de darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento expedida por el tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, la cual se realizó en la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, población de Mucujepe, específicamente en el Barrio la Esperanza, sector Caño Jabón, Avenida Principal, primera entrada a mano izquierda, punto de referencia al principio de la entrada a mano derecha hay una bodega de nombre TRINIZAY, en donde habitan miembros de la familia JIMÉNEZ VILLANUEVA. En vista de lo antes expuesto se procedió a localizar los testigos para que prestaran la colaboración en el procedimiento y dieran fe del mismo a los efectos de cumplir con los requisitos que exigen las leyes procesales en materia penal en consecuencia se le solicitó a unos ciudadanos la colaboración para que sirvieran como testigos presenciales de un Allanamiento, manifestando voluntariamente no tener ningún impedimento para asistir al mismo, quedando identificados de la manera siguiente: EDWIN DANIEL SANCHEZ FINOL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Número V-15.594.960, estudiante, y JANNER ORLANDO PUCHE FLORES, titular de la cédula de identidad Número V-14.761.074, supervisor de obras. Posteriormente los Funcionarios llegaron al sitio; una vez en el mismo procedieron a tocar la puerta, donde del interior salió un ciudadano quien dijo ser el dueño de la casa, a quien se le notificó del motivo de la presencia policial en la mencionada vivienda, m...
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