Tribunales Superiores y de Apelación
Procedimiento: Amparo constitucional
Ponente: Delvalle Cerrone Morales
Partes: PRESUNTOS AGRAVIADOS: JOSÉ GREGORIO TINEO SÁNCHEZ Y ALFREDO JOSÉ ROSAS SÁNCHEZ; ABOGADOS ASISTENTES: NIXON AQUILES TINEO Y ARGENIS RAFAEL LUNAR; PRESUNTOS AGRAVIANTES: TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, 2 Y 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, A CARGO DE LOS RESPECTIVOS JUECES AVILAMAR ALVAREZ RIVAS,...
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PRIMERO: Sin lugar la Acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) interpuesta en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil tres (2003) por los acusados presuntos agraviados Ciudadanos José Gregorio Tineo Sánchez y Alfredo José Rosas Sánchez, identificados en autos, con la debida asistencia jurídica de los Abogados Nixon Aquiles Tineo y Argenis Rafael Lunar, identificados en autos, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conforme lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, 18 numeral 4°, 23, 38, 39 y 41de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 1, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 7 numeral 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de estar privados de su libertad en el Centro Penitenciario de la R.....

Sentencia nº Aa-2077 de Tribunales Superiores y de Apelación, de 18 de Julio 2003
TSJ Regiones - DecisiónREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACORTE DE APELACIONESREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CORTE DE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA LA ASUNCIONPONENTE: DRA. DELVALLE M. CERRONE MORALES.EXP. Nº 2077IDENTIFICACION DE LAS PARTES:PRESUNTOS AGRAVIADOS:JOSE GREGORIO TINEO SANCHEZ, Venezolano, natural de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha dos (2) de Enero del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), de 29 años de edad, Cedulado con el N° V-12.290.166, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Domiciliado en la Avenida 31 de Julio, Sector la Fuente, maderera Virgen de Lourdes, cerca del Bodegón Mano Ñango, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Insular (San Antonio) acusado por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.ALFREDO JOSE ROSAS SANCHEZ, Venezolano, natural de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, donde nació en fecha diez (10) de Agosto del año mil novecientos sesenta y cuatro (1964), de 37 años de edad, Cedulado con el N° V-6.956.730, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Carpintero de Construcción, Domiciliado en la Calle el Manguito, antiguamente Bar la Orqueta, Salamanca, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Insular (San Antonio) acusado por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.ABOGADOS ASISTENTES:Nixon Aquiles Tineo y Argenis Rafael Lunar, Venezolanos, Mayores de edad, de Profesión Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los respectivos Nos. 71.381 y 80.437 y de este Domicilio.PRESUNTOS AGRAVIANTES:Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, 2 y 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de los respectivos Jueces Avilamar Alvarez Rivas, Julián Milano Suárez y Victoria Milagros Acevedo de Borges.Vista la Acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) interpuesta en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil tres (2003) por los acusados presuntos agraviados Ciudadanos José Gregorio Tineo Sánchez y Alfredo José Rosas Sánchez, identificados en autos, con la debida asistencia jurídica de los Abogados Nixon Aquiles Tineo y Argenis Rafael Lunar, identificados en autos, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conforme lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, 18 numeral 4°, 23, 38, 39 y 41de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; 1, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, 9 ordinal 3° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 7 numeral 5° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de estar privados de su libertad en el Centro Penitenciario de la Región Insular (San Antonio) mediante decisión Judicial de privación preventiva de libertad, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal de este Estado, en fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil uno (2001) y cuya Acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) fue remitida y recibida por la Sala Accidental N° 8 de la Corte de Apelaciones en fecha nueve (9) de Julio del año en curso (2003) en virtud de haberse declarado con lugar en fecha si...
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