Sentencia nº 2897-07 de Tribunales Superiores y de Apelación, de 25 de Junio 2007

Tribunales Superiores y de Apelación

Procedimiento: Apelación de sentencia
Ponente: Clemencia Palencia Garcia
Partes: QUERELLADO: PÉREZ URQUIOLA EFREN ANTONIO. QUERELLANTE: RODRIGUEZ JOSÈ ERNESTO
Enlazar como: http://ve.vlex.com/vid/33699682
Id. vLex: VLEX-33699682

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Resumen:

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 01-08-06, por la abogada ANANGELINA GIL AZUAJE, en su carácter de Defensora Privada, contra la sentencia publicada en fecha 17-07-2006 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante la cual condeno al ciudadano EFREN ANTONIO PÉREZ URQUIOLA por la comisión del delito de Difamación Agravada, en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA. En consecuencia se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto del que pronuncio la sentencia, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Citas:

Extracto:

Sentencia nº 2897-07 de Tribunales Superiores y de Apelación, de 25 de Junio 2007

TSJ Regiones - Decisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA CORTE DE APELACIONES

Guanare, 25 de Junio de 2007.

Años: 197º y 148° PONENCIA DE LA DRA. CLEMENCIA PALENCIA GARCIA

Nº 05

ASUNTO N ° 2897-06

QUERELLADO: PÉREZ URQUIOLA EFREN ANTONIO

QUERELLANTE: RODRIGUEZ JOSÈ ERNESTO

MOTIVO: DIFAMACIÓN AGRAVADA.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE.

APODERADOS JUDICIALES: RENE ROMERO GARCÍA Y ROGER LUZARDO PARRA.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSION ACARIGUA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN FECHA 17-07-2006.

De conformidad con lo previsto en los artículos 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos, por la abogada ANANGELINA GIL AZUAJE, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PÈREZ URQUIOLA EFREN ANTONIO y los Abogados RENE ROMERO GARCIA Y ROGER LUZARDO PARRA, en su carácter de apoderados judiciales del querellante JOSE ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA, contra la sentencia publicada en fecha 17-07-2006 por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa extensión Acarigua, mediante la cual condeno al ciudadano EFREN ANTONIO PÈREZ URQUIOLA por la comisión del delito de Difamación Agravada, en perjuicio del ciudadano JOSE ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA, estableciendo lo siguiente:

Omissis Dicta SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado al ciudadano EFREN ANTONIO PEREZ URQUIOLA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.925.838, residenciado en la Urbanización El Este, Avenida 4, Manzana 10, Casa N° 11, Acarigua, Estado Portuguesa, y lo condena a cumplir la PENA de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por ser, el autor y responsable de la comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 segundo aparte del Código Penal, la pena antes indicada, fue calculada acatando lo dispuesto en el artículo: 37 del código penal, aplicando la pena hasta el limite medio, el cual es de tres (3) años de presión, esta Juzgadora considero procedente aplicar la atenuante genérica prevista en el Ordinal 4º del artículo 74 del código penal, por cuanto, no consta en autos que el mencionado acusado, registre Antecedentes Penales, rebajando la pena en su limite medio de tres (3) años, solo dos meses, en tal sentido, la pena a cumplir será de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, más las accesorias de ley para los delitos de prisión, previstas en el artículo 16 del código penal a saber: 1º La inhabilitación política mientras durante el tiempo de la condena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, termina...



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