Sentencia nº PP11-P-2004-000274 de Tribunales de Primera Instancia, de 24 de Enero 2005

Tribunales de Primera Instancia

Procedimiento: Medida cautelar sustitutiva
Ponente: Antulio Guilarte
Partes: FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. SILBERTO TREMARIA; IMPUTADO: LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO; DEFENSA: CÉSAR FELIPE RIVERO; VICTIMA: FRANK ALEXANDER MENDOZA (OCCISO) Y JOSE CABRERA RODRIGUEZ.
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Id. vLex: VLEX-33731008

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Resumen:

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Distinguido Policía estado Cojedes, fecha de nacimiento 12/02/1977, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de GREGOSIO CAMACHO Y MARIA RIVERO, reside en el sector La Lagunita, Barrio Santa Rosalía, Calle Rafael Rosales casa Sin número; Estado Cojedes y titular de la cédula de Identidad N° 15.019.101, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el.....

Extracto:

Sentencia nº PP11-P-2004-000274 de Tribunales de Primera Instancia, de 24 de Enero 2005

TSJ Regiones - Decisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Acarigua, 24 de Enero de 2005

194º y 145° ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000274

Visto el escrito de acusación interpuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en contra del imputado LUIS GREGORIO CAMACHO RIVERO, venezolano, de 26 años de edad, casado, de profesión u oficio Distinguido Policía estado Cojedes, fecha de nacimiento 12/02/1977, natural de San Carlos Estado Cojedes, hijo de GREGOSIO CAMACHO Y MARIA RIVERO, reside en el sector La Lagunita, Barrio Santa Rosalía, Calle Rafael Rosales casa Sin número; Estado Cojedes y titular de la cédula de Identidad N° 15.019.101; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal; debidamente asistido por el Defensor Privado, juramentado a tales efectos, Abg. Cesar Felipe Rivero; en perjuicio de: FRANK ALEXANDER MENDOZA VENEGAS (OCCISO) Y JOSE CABRERA RODRIGUEZ; Se celebró la audiencia Preliminar, en esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades legales; Así mismo se resuelve solicitud Fiscal referida a que se imponga al imputado la medida de Privación Judicial preventiva de libertad: Se procede a fundamentar el fallo dictado en la audiencia de la forma siguiente:

La Fiscal Tercera del Ministerio Público, en uso de la palabra concedida narró brevemente los hechos ocurridos y que dieron lugar a la presente Audiencia, señalando los fundamentos de imputación, ofreció los medios de pruebas nominados en su escrito de acusación, calificó jurídicamente los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso FRANK MENDOZA VENEGAS, solicitó el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos útiles y necesarios para demostrar la participación del acusado, y finalmente solicito se ordenara la apertura a Juicio Oral y Público y solicito el sobreseimiento de la causa al ciudadano José Javier Cabrera Rodríguez, por la muerte del ciudadano FELIX ANTONIO SEVILLA en base a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° en concordancia con el Artículo 65 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que se le imponga una Medida Judicial Preventiva de Libertad al imputado por ser la única pertinente para permitir la presencia del imputado al proceso.

Luego se le cede la palabra al ciudadano defensor quien entre otras cosas señaló que el objeto del proceso penal es buscar la verdad y no la privación y dijo que no entiende que se solicite la privación judicial preventiva de libertad cuando la Corte de Apelaciones anulo un fallo del Juez de Control N° 04, y en su pronunciamiento dicto nulo el fallo y que otro Tribunal de Control conozca con amplitud de criterio y señalo que no existe la acusación por cuanto no se han determinado la realización de la Audiencia de presentación de imputados y manifestó que su defendido no fue debidamente notificado de las audiencias anteriores y dijo que esta audiencia preliminar no se debe realizar sin haber hecho la audiencia de presentación; Apuntó que su defendido esta debidamente identificado, y solicito se revoque la orden de aprehensión sin que su defendido este debidamente notificado; Señaló que el defensor no esta preparado para atacar las pruebas presentadas y dijo que la fiscal no determino la pertinencia de las pruebas; recalcó que para que su defendido tenga una defensa material y técnica señalo que se debe celebrar la Audiencia de presentación de imputados y considero que seria de contrario imperio sino se realiza la Audiencia Oral de presentación ya que hay cosas que no están claras ya que no sabemos como ocurrió el deceso de Sevilla y de Frank Mendoza; apuntó que se debe investigar en este acto y dijo que no puede determinarse la calificación de los hechos para determinar la calificación dada por la Fiscal y si existen dudas deben favorecer al reo; Señaló que no quedo claro los hechos referidos por la Fiscal, y se debe investigar bien la legitima defensa para determinar el sobreseimiento de la muerte del imputado Sevilla; Por todas estas razones es inoficioso dictar la medida de privación ya que esto es lo ultimo que debe ocurrir y no existe el peligro de fuga ya que su defendido no tienes medios económicos para salir del país; Señalo que su defendido estando en libertad plena se presentó y solicitó que se fije una...



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