Sentencia nº PP21-S-2007-000019 de Tribunales de Primera Instancia, de 15 de Octubre 2007

Tribunales de Primera Instancia

Procedimiento: Solicitud de calificación de despido, reenganche
Ponente: Gisela Gruber Martínez
Partes: FRANCISCO JAVIER LOPEZ CONTRA CONSORCIO MOTIASCA INVERCANPA
Enlazar como: http://ve.vlex.com/vid/33743395
Id. vLex: VLEX-33743395

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Resumen:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la presente solicitud de calificación de despido como injustificado, y en consecuencia se ordena a la empresa demandada a lo siguiente:

PRIMERO: Se ordena a reincorporar al Trabajador Francisco Javier López en las mismas condiciones y en el mismo horario que tenía antes del ilegal despido.

SEGUNDO: Se ordena a la demandada al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador demandante ciudadano Francisco Javier López, los cuales serán cuantificados desde la notificación que del presente procedimiento de efectuó a la sociedad mercantil Consorcio Motiasca Invercampa hasta la efectiva reincorporación del trabajador, en base al salario normal diario devengado por este .....

Extracto:

Sentencia nº PP21-S-2007-000019 de Tribunales de Primera Instancia, de 15 de Octubre 2007

TSJ Regiones - Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA EXPEDIENTE Nº PP21-S-2007-000019

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Francisco Javier López, titular de la cedula de identidad No. 8.656.194

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado Carlos Cedeño, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.364.

PARTE DEMANDADA: Consorcio Motiasca Invercanpa, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02-03-1999, bajo el Nº 1, tomo 1.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada Rosa Maritza Ceballos, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.514

________________________________________________________________

I

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Francisco Javier López Ramos asistido por el abogado Carlos Cedeño en fecha 31 de enero de 2007, la cual previa distribución correspondió conocer al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y ejecución, quien en fecha 05 de febrero del mismo año procedió a admitirla. En fecha 21 de marzo del 2007 se dio inicio a la Audiencia Preliminar consignando tanto la demandante como la demandada escritos de promoción de pruebas y por cuanto no lograron mediación alguna durante la audiencia preliminar y sus diversas prolongaciones se ordeno la remisión del expediente al tribunal de juicio- previa consignación de la contestación por parte de la demandada en fecha 08 de junio del 2007 (folios 338 al 343 de la primera pieza del expediente) y recibido el expediente por este Tribunal de juicio el día 12 de junio del año en curso.

En aplicación a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal procedió a fijar el día y la hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, estableciéndose para el día 10 de julio de 2007, a las 02:30 p.m. Posteriormente, en fecha 27 de junio de los corrientes este Tribunal remitió el expediente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua en virtud que éste ultimo agrego de manera errónea los recibos de pago promovidos por la parte actora marcados con la letra A conjuntamente con el acervo probatorio de la demandada, y una vez subsano el error por dicho Tribunal fue remitido nuevamente a este Juzgado y recibido en fecha 02 de julio de 2007, renovándose el auto de admisión de pruebas y fijándose nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de septiembre de 2007, a las 10:00 a.m., fecha en la cual cada una de las partes realizó su exposición oral y publica y consecutivamente se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes. En esta oportunidad quien decide, de conformidad con lo previsto en el articulo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordeno la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos Froilan Daza, Gregoria Álvarez y Alfredo Sequera, fijándose pa...



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