Tribunales de Primera Instancia
Procedimiento: Cobro de prestaciones sociales
Ponente: Edda Perez
Partes: AGNOBER CATALINO OSUNA, ENEMENCIO DARIO GONZÁLEZ, HILARIÓN DEL VALLE MALAVÉ Y FRANCISCO OFELIO OSUNA CONTRA LEISON CONSULTORES C.A E INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
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Id. vLex: VLEX-33818137
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PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos: AGNOBER CATALINO OSUNA, ENEMENCIO DARIO GONZÁLEZ, HILARIÓN DEL VALLE MALAVÉ y FRANCISCO OFELIO OSUNA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.885.229, 3.136.019, 10.217.181 y 6.955.246 en su orden, en contra de la empresa LEISON CONSULTORES C.A e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), la primera, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 25 de junio de 1991, bajo el N° 3, Tomo 159-A Sgdo y la segunda, creado por Decreto Ley N° 908, de fecha 13-05-1975, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.746 Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975.
SEGUNDO: Se condena a las demandadas, LEISON CONSULTORES C.A e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), a pagar solidariamente a los demandantes las cantidade.....Sentencia nº TI1°.J-186-2006 de Tribunales de Primera Instancia, de 28 de Febrero 2007
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIAL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE-SEDE CARUPANOCarúpano, 28 de Febrero de 2007196º y 147° SENTENCIA ASUNTO : T .I.1º.J. 0186-06PARTES ACTORAS: AGNOBER CATALINO OSUNA, ENEMENCIO DARIO GONZÁLEZ, HILARIÓN DEL VALLE MALAVÉ y FRANCISCO OFELIO OSUNA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.885.229, 3.136.019, 10.217.181 y 6.955.246 en su orden.APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEX GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.PARTES DEMANDADAS: LEISON CONSULTORES C.A e INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), la primera, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 25 de junio de 1991, bajo el N° 3, Tomo 159-A Sgdo y la segunda, creado por Decreto Ley N° 908, de fecha 13-05-1975, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.746 Extraordinario, de fecha 23 de mayo de 1975.APODERADO DE LA DEMANDADA: ARLENIS LEÓN, SEGUNDO MARCANO, CARLOS BRAVO y JUAN CARLOS MATA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 101.667, 45.767, 25.608 y 98.321 respectivamente.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.En fecha 31 de Enero de 2006, nace el presente Juicio con motivo de la demanda que por Prestaciones Sociales interpusieran los ciudadanos AGNOBER CATALINO OSUNA, ENEMENCIO DARIO GONZÁLEZ, HILARIÓN DEL VALLE MALAVÉ y FRANCISCO OFELIO OSUNA, plenamente identificados supra; asistidos por el Abg. ALEX GONZÁLEZ, en contra de la Empresa LEISON CONSULTORES C.A y del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (I.N.A.V.I.), por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediéndose a la sustanciación de la causa, notificándose a las demandadas y ordenada la notificación de la Procuraduría G...
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