Tribunales de Primera Instancia
Procedimiento: Divorcio
Ponente: Héctor Peñaranda Quintero
Partes: MERED CECILIA GONZALEZ SILVERA Y JOHNNY JOSE SILVERA GARCIA
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Id. vLex: VLEX-34457927
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PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADOPor los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:a) CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana MERED CECILIA GONZALEZ SILVERA, en contra del ciudadano JOHNNY JOSE SILVERA GARCIA, ya identificados.b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto y Secretario respectivamente del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día 26 de Diciembre de 1986, como consta en el acta de matrimonio N° 1353, expedida por la mencionada autoridad.c) Se condena a costas a la parte demandada ciudadano JOHNNY JOSE SILVERA GARCIA, de conformidad con el artículo 274 del Código de Proced.....Sentencia nº 427 de Tribunales de Primera Instancia, de 11 de Febrero 2004
TSJ Regiones - DecisiónRepública Bolivariana de Venezuela En su Nombre Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1PARTE NARRATIVAConsta de los autos que en fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil (2000), el Abogado en ejercicio NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.818, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MERED CECILIA GONZALEZ DE SILVERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.727.551, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano JOHNNY JOSE SILVERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 7.886.570, con el mismo domicilio; fundamentando la demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.Al efecto el Apoderado Judicial de la ciudadana MERED CECILIA GONZALEZ DE SILVERA alegó: que su representada MERED CECILIA GONZALEZ DE SILVERA, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOHNNY JOSE SILVERA GARCIA, el día veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986) por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombres JESSICA MARIAM, JOHANNA MASSIEL y JISSELL MAOLY SILVERA GONZALEZ, que los cónyuges antes mencionados fijaron su ú...
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