Tribunales Superiores y de Apelación
Procedimiento: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos
Ponente: Yacquelinne Silva Fernández
Partes: MIGUEL ANGEL TORRES / CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. (C.E.I.C.A.),
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Id. vLex: VLEX-35466000
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PARTE DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha: 21 de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL TORRES, en contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ELECTRICAS E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CEICA) por cobro de prestaciones sociales. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL TORRES, en contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ELECTRICAS E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CEICA) por motivo de accidente de trabajo. CUARTO: S.....
Código Civil - Artículos 1 , 713
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Artículo 92
Sentencia nº VP21-R-2007-000138 de Tribunales Superiores y de Apelación, Miranda, de 30 de Enero 2008
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR TERCEROPODER JUDICIALTribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.Cabimas, treinta (30) de Enero de dos mil ocho.197º y 148° ASUNTO: VP21-R-2007-000138.PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-7.873.789, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-APODERADO JUDICIAL: GUMERCINDO NAVA, NICOLAS CORDERO, y AURELIA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.836, 47.801 y 61.967, respectivamente.-PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. (C.E.I.C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de Junio de 1978, bajo el Nro. 36 del Tomo 15-A, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.-APODERADO JUDICIAL: DAMIANA VILLALOBOS FINOL, ELIANNYS PRIETO PIÑA, MARIO HERNANDEZ VILLALOBOS, Y LORENA HERNANDEZ AÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.522, 121.259, 29.095, y 91.397, respectivamente.-PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE MIGUEL ANGEL TORRES.MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE DE TRABAJO.SENTENCIA DEFINITIVAInició la presente causa por demanda incoada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, C.A. (CEICA.) la cual fue admitida en fecha 09 de Agosto de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.El día 21 de noviembre de 2007 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la empresa demandada CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (C.E.I.C.A.), referida a la cosa juzgada, con respecto al reclamo de las prestaciones sociales. SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES en contra de la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (C.E.I.C.A.), por cobro de prestaciones sociales, y SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano MIGUEL ANGEL TORRES en contra de la empresa CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA. (C.E.I.C.A.), por motivo de accidente de trabajo.Contra dicha decisión la parte demandante intentó Recurso de Apelación en fecha 27 de noviembre de 2007, en consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta superioridad observa:OBJETO DE LA APELACIÓN.El día fijado para que tuviera lugar la Audiencia de Apelación la representación judicial de la parte demandante recurrente alegó que la sentencia recurrida viola derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la presente causa se inicio por ante la inspectoría con una solicitud de homologación de una transacción que nunca fue homologada, durante la relación laboral el actor tuvo dos (02) hernias tal como lo señala el informe de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y el informe del médico tratante, que en el caso de la transacción la misma no esta homologada por el Inspector del Trabajo por lo que no puede producir carácter de cosa juzgada, que en la recurrida existe una incongruencia cuando el a quo señala al folio 214 que la sentencia no esta homologada pero que produce cosa juzgada, en cuanto al informe del médico legista señaló que el mismo no fue valorado por el a quo.Tomada la palabra por la representación judicial de la parte demandada señaló que en la presente causa no existe diferencia de prestaciones sociales en virtud de que la patronal canceló al actor todos los conceptos de prestaciones sociales tal como se evidencia de la transacción presentada por el mismo trabajador, en cuanto al accidente de trabajo señalo que la empresa una vez terminada la relación laboral le practico al trabajador un examen pre r...
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