Se dispone que las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán al cierre de su Ejercicio Económico, realizar los apartados para la creación de los fondos de reserva para Emergencia, Protección Social y Educación.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 29 de Agosto 2002 (núm. 37.516)

Números Ordinarios - Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas - AMC
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Se dispone que las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán al cierre de su Ejercicio Económico, realizar los apartados para la creación de los fondos de reserva para Emergencia, Protección Social y Educación.

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