Última modificación 01/05/2008
Enlazar como:
http://ve.vlex.com/vid/38204300
Id. vLex: VLEX-38204300
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente
ELCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETAla siguiente,Ley orgánica para la protección del niño y del adolescentetres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ochoTÍTULO I Disposiciones DirectivasARTÍCULO 1. OBJETO.Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE NIÑO Y DE ADOLESCENTE.Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.ARTÍCULO 3. PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.ARTÍCULO 4. OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO.El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.ARTÍCULO 5. OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA.La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.ARTÍCULO 6. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD.La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños y adolescentes.El Estado debe crear formas para la participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños y adolescentes.ARTÍCULO 7. PRIORIDAD ABSOLUTA.El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:a) especial preferencia y atención de los niños y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas;b) asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño y adolescente;c) precedencia de los niños y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos;d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.ARTÍCULO 8. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:a) la opinión de los niños y adolescentes;b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.ARTÍCULO 9. PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES.Las solicitudes, pedimentos, ...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
Acceda a la información jurídica de Venezuela incluyendo:
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
3
días de Acceso gratuíto
Si ya es cliente de vLex, Acceda Aquí