Tribunales de Primera Instancia
Procedimiento: Cobro de pretaciones sociales
Ponente: Beatriz Rivas
Partes: ANGEL EMILIO SALCEDO CONTRA CAFÉ NOVO SIGLO, C.A.,
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Id. vLex: VLEX-55360341
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"...en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, interpuesta por el ciudadano ANGEL EMILIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.278.087, contra la sociedad de comercio CAFÉ NOVO SIGLO, C.A..."
Sentencia nº GP02-L-2008-000173 de Tribunales de Primera Instancia, de 04 de Diciembre 2008
TSJ Regiones - DecisiónREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE GP02-L-2008-000173DEMANDANTE ANGEL EMILIO SALCEDO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHONY ALFREDO MORAO RIVERO y FRANKLIN CELESTINO BRITO I.P.S.A. Nos. 74.148 y 74.079.DEMANDADA: CAFÉ NOVO SIGLO, C.A.REPRESENTANTE DE LA PARTE ACCIONADA ARMANDO MANZANILLA M. DOUGLAS FERRER y ZULAY LOPEZ. I.P.S.A. Nos. 14.020, 67.281 Y 78.450.MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALESSe inició el presente procedimiento en fecha 01 de Febrero del 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadano ANGEL EMILIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 12.278.087, representado por los abogados JHONY ALFREDO MORAO RIVERO y FRANKLIN CELESTINO BRITO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.148 y 74.079, contra la sociedad de Comercio CAFÉ NOVO SIGLO, C.A., representada por los abogados ARMANDO MANZANILLA M. DOUGLAS FERRER y ZULAY LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.020, 67.281 Y 78.450.En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en fecha 01 de febrero del 2008.Admitida la demanda en fecha 07 de febrero del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.En fecha 26 de Febrero del 2008 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 27 de Febrero del 2008 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.En fecha 21 de Julio del 2008, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.En fecha 29 de Julio de 2008...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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