Tribunales Superiores y de Apelación
Procedimiento: Amparo cautelar
Ponente: Maria Leonor Pineda Garcia
Partes: 'GARSOL C.A' VS. ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.
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Id. vLex: VLEX-59478108
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En consecuencia este tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
1.- Sin Lugar el Amparo Cautelar con recurso de Nulidad. 2.- Prohibir a la Aduana Principal de Puerto Cabello disponer de las mercancías objeto de comiso, sea a través de adjudicación o remate de dichas mercancías; 3.- Se ordena que las mercancías sometidas a comiso sean entregadas en depósito gratuito a la firma mercantil GARSOL, C.A. hasta tanto se decida el recurso contencioso tributario y para lo cual se le deberá transcribir en el oficio donde se le notificará su designación como depositaria, el artículo 40 de la Ley sobre Depósito Judicial. Así se decide.Sentencia nº KF01-X-2009-000003 de Tribunales Superiores y de Apelación, Mérida, de 11 de Mayo 2009
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTALBarquisimeto, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) 199º y 150° ASUNTO: KF01-X-2009-000003ASUNTO PRINCIPAL: KP02-U-2009-000080SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 067/2009DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO"GARSOL C.A", domiciliada en San Felipe, Estado Yaracuy, Registro de Información Fiscal No. J- 30969063-9.DEMANDANDO: Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.ACTOS RECURRIDOS: Actas de Comiso Nros. SNAT/INA/APPC/DO/-2009-00001610 y 1611, ambas de fecha 26 de febrero de 2009.Ahora bien, vista la solicitud de recurso de nulidad con amparo cautela, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:En relación con el FUMUS BONI IURIS, la recurrrente alegó la violación del derecho constitucional al debido proceso expresando que:"estamos frente a la impugnación de los antes determinados actos administrativos sancionatorios, que imponen pena de comiso a la mercancía de nuestra representada, que se inicio con la presentación de la citadas DUA C-108562 y C-108566, ante la unidad de confrontación de la Aduana Principal de Puerto Cabello, que viola el debido proceso, en base a lo previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, el Código Orgánico Tributario, Las Notas Complementarias No. 1, 3 y 4 del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, y la...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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