Expediente nº A09-031
Ponente: Héctor Manuel Coronado Flores
Actor: María Gabriela Gil Bravo y otra
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Id. vLex: VLEX-65557538
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Sentencia Nº A09-031 de Sala de Casación Penal, de 06 de Agosto 2009
Magistrado Ponente Doctor. HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORESEn fecha 28 de enero de 2009, se presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados, OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, y VIRGINIA MOLINAGUTIÉRREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.378 y 63.903 respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos MARÍA GABRIELA GIL BRAVO y GREY BARRIOSUZCÁTEGUI, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 15.123.064 y 15.175.534 respectivamente, con relación a la causa que cursa ante el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.De esta solicitud se dio cuenta en Sala de Casación Penal, el 29 de enero de 2009 y se designó ponente al Magistrado Doctor HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.En fecha 30 de marzo de 2009, la Sala admitió la presente solicitud de avocamiento, y acordó requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, las actuaciones procesales de la referida causa, de conformidad con la parte in fine del 10° aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.En fecha 16 de abril de 2.009, se le dio entrada al expediente original relativo al presente juicio, remitido con el oficio N° 230 por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, constante de siete (07) piezas:1ª con 289, 2ª con 303, 3ª con 27, 4ª con 204, 5ª con 211, 6ª con 215 y 7 ª con 202 folios útiles, respectivamente y un (1) Cuaderno de Inhibición con 23 folios útiles, relativos al Juicio seguido contra los ciudadanos MARÍA GABRIELA GIL BRAVO y GREY BARRIOS UZCÁTEGUI.LOS HECHOSLos hechos expuestos por la defensa de los ciudadanos MARÍA GABRIELA GIL BRAVO y GREY BARRIOS UZCÁTEGUI, son los siguientes:"en fecha 27 de Septiembre de 2007 aproximadamente a las tres horas de la madrugada (03:00) a.m.) en el Punto de Control Fijo"Boconoíto"de la Guardia Nacional ubicado en la Autopista General José Antonio Páez que comunica la ciudad de Barinas con la ciudad de Guanare a la altura de la entrada a la población de Boconoíto Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa. En esa oportunidad y en el lugar se encontraban cumpliendo funciones de rutina los efectivos Cabo Primero LEONARDO GUEVARA BRAVO, Cabo Segundo RIENER BETANCOURT y FRANCISCO LINARES PERAZA, todos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 4, con sede en esta ciudad de Guanare. En el momento indicado los funcionarios en mención observaron la llegada de un vehículo que se desplazaba en sentido Barinas Guanare, por lo cual procedieron a instruir al conductor para que se estacionara al lado de la vía a fin de practicar las diligencias de rutina. El vehículo en cuestión fue identificado y en el mismo viajaban dos ciudadanos, hombre y mujer, a quienes solicitaron se bajaran del vehículo para efectuarles una inspección como también inspección del vehículo. A tal efecto los funcionarios requirieron la presencia de testigos, y delante de éstos dieron curso al procedimiento. Al revisar el vehículo manifestaron haber observado dos cajones con un equipo de sonido con pantalla Así mismo, manifestaron que la revisión de los cajones dio como resultado en el interior de uno de ellos, un envoltorio en forma de"panela"forrado en papel plástico transparente y cinta adhesiva también transparente, el cual contenía en su interior según los funcionarios, una sustancia pastosa de color blanco con un olor fuerte y penetrante, suponiendo dichos func...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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