Tribunales Superiores y de Apelación
Procedimiento: Ejecución de hipoteca
Ponente: Judith Parra Bonalde
Partes: NICOLAS TEODORO LEZAMA MOYA CONTRA IRAIDA DEL VALLE HIDALGO Y MILTON SEGURA ESCOBAR
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Id. vLex: VLEX-68965172
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En fuerza de las consideraciones anteriores este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 26/06/09 interpuesta por la parte demandada, ciudadana IRAIDA DEL VALLE HIDALGO, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano LUIS MANUEL CABRERA LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.138.866, inserta al folio 195 de este expediente, en contra del auto de fecha 25/06/09, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la abogada MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS, en su condición de apoderada judicial del ciudad.....Sentencia nº 9-3430 de Tribunales Superiores y de Apelación, Nueva Esparta, de 01 de Octubre 2009
TSJ Regiones - DecisiónJURISDICCION MERCANTILDe las partes, sus apoderados y de la causa PARTE DEMANDANTE:El ciudadano NICOLAS TEODORO LEZAMA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 527.061, y de este domicilio.-APODERADO JUDICIAL:La ciudadana MARIA AUXILIADORA REYES RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 6.880.080, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.417 y de este domicilio.-PARTE DEMANDADA:Los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE HIDALGO y MILTON SEGURA ESCOBAR, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad Colombiana, ambos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.937.623 y E- 81.890.847, respectivamente, ambos comerciantes y de este domicilio.-APODERADOS JUDICIALESEl ciudadano FERNANDO ANDRADE SIERRA, titular de la cédula de identidad No. 1.948.654, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.532, de este domicilio.-CAUSA:EJECUCION DE HIPOTECA, la cual cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-EXPEDIENTE:N° 09- 3430.-Llegaron a esta Alzada las presentes actuaciones que conforman este expediente, en virtud del auto dictado en fecha 03 de julio de 2.009, por el Tribunal de la causa que oyó en ambos efectos la apelación, interpuesta en fecha 26 de junio de 2.009, por la ciudadana IRAIDA DEL VALLE HIDALGO, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano MIGUEL CABRERA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.866, tal como consta al folio 195 de este expediente, con su carácter acreditado en autos, contra la homologación de transacción dictada en fecha 25 de junio de 2.009, la cual cursa del folio 192 al 194 de este expediente, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y Circunscripción Judicial, recaída en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA le sigue el ciudadano NICOLAS TEODORO LEZAMA MOYA, contra los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE HIDALGO y MILTON SEGURA ESCOBAR.Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:CAPITULO PRIMERO1.- Límites de la Controversia 1.1.- Alegatos de la parte actora.-En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, de fecha 28 de Febrero de 2000, que corre inserto a los folios del 1 al 4 de este expediente, la parte demandante de autos a través de su apoderado judicial alega lo que de seguida se sintetiza: Que en fecha 06 de mayo de 1999, a través de su persona y en representación de su poderdante ciudadano NICOLAS TEODORO LEZAMA MOYA, se firmó un instrumento en el cual su mandante daba en venta una casa de su propiedad la cual se encuentra distinguida con el No. 15, manzana No. 05, calle Bilboa, y esta ubicada en la Urbanización Los Olivos (UD-231), Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Que la misma se encuentra edificada en un área de terreno que no entra en la venta, propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en VEINTISEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (26,80 mts), con calle Bilboa, con casa No.03; SUR: en VEINTISEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (26,80 mts), con calle Cádiz, ESTE: en DOCE METROS (12,oo mts) con manzana 05, casa No. 16; OESTE: en DOCE METROS (12,oo mts) con manzana 05, casa No. 14. Que la referida venta se realizó a los ciudadanos IRAIDA DEL VALLE HIDALGO y MILTON SEGURA ESCOBAR, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad colombiana, ambos comerciantes, así se desprende de copia certificada de la negociación debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Que el precio de la venta ascendió a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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