Sentencia Nº 09-0794 de Sala Constitucional, de 29 de Octubre 2009

Tribunal Supremo de Justicia

Expediente nº 09-0794
Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López
Actor: Rómulo Crisólogo Galaviz

Enlazado como:



Extracto


Sentencia Nº 09-0794 de Sala Constitucional, de 29 de Octubre 2009

SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO

PONENTE: FRANCISCO A.CARRASQUERO LÓPEZ

El 8 de julio de 2009, el abogado Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.386, en nombre propio y en representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de la población consumidora de bebidas gaseosas, interpuso, ante la Sala Constitucional, acción de amparo constitucional contra la oferta engañosa por parte del Grupo Corporativo Empresas Polar C.A. y, solidariamente, contra las compañías PepsiCola Panamericana S.R.L.y PepsiCola Venezuela C.A."con el agravante de ofrecer al público consumidor productos de consumo masivo con graves deficiencias en sus respectivas presentaciones –ya en botella o enlatados– que van en detrimento de la salud del público consumidor, por cuanto el producto final comercializado y listo para el consumo humano, adolece de un deficiente y riguroso control de calidad y fitosanitario, tendente a provocar una masiva e incontrolable contaminación en el público consumidor, quienes lo adquieren de buena fe, de esta manera corren el riesgo de contraer graves daños corporales, e incluso conducir hasta la muerte".

El 15 de julio de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor Francisco Antonio Carrasquero López, quien, con tal carácter, pasa a suscribir el presente fallo.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En el escrito contentivo de la pretensión, el accionante, luego de un análisis respecto a la legitimación para el ejercicio de acciones por intereses colectivos y difusos, y de un razonamiento sobre la interposición de la acción de amparo de acuerdo al contenido normativo establecido en el artículo 26 del Texto Fundamental, en la jurisprudencia sostenida por esta Sala Constitucional en sentencias números 483/2000 y 656/2000 y en la doctrina calificada a la defensa de los derechos individuales plurales, señaló, en un capítulo que denominó"D...

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