Sentencia nº 1374-06 de Tribunales Superiores y de Apelación, de 10 de Mayo 2007

Tribunales Superiores y de Apelación

Procedimiento: Recurso de nulidad
Ponente: Flor Leticia Camacho
Partes: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA VS. INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA
Enlazar como: http://ve.vlex.com/vid/alcaldia-carrizal-inspectoria-guaicaipuro-32308155
Id. vLex: VLEX-32308155

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Resumen:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Jesús Eduardo Alfonzo Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.661.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.430, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según Acuerdo N° 62/2005, de fecha 31 de agosto de 2005, y Resolución N° 79/2005 de fecha 05 de septiembre de 2005, emanada del Despacho del Alcalde contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 994/05, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 2005, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche .....

Citas:

Extracto:

Sentencia nº 1374-06 de Tribunales Superiores y de Apelación, de 10 de Mayo 2007

TSJ Regiones - Decisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Recurrente: Jesús Eduardo Alfonso Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.661.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.430, actuando en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según Acuerdo N° 62/2005, de fecha 31 de agosto de 2005, y Resolución N° 79/2005 de fecha 05 de septiembre de 2005, emanada del Despacho del Alcalde Organismo recurrido: Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda Tercero interesado: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.961.357.

Apoderada Judicial del tercero interesado: Ana Lisbeth Mata Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.976.

Representante del Ministerio Público: Abdebys Amaya de Baralt Motivo: Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 994/05, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 2005, mediante la cual se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios ca...



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