Tribunales Superiores y de Apelación
Procedimiento: Cobro de bolívares
Ponente: Victor Gonzalez
Partes: BANCO NOROCO C.A VS PROMOTORA VILLA CORAL, C.A
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Id. vLex: VLEX-32292719
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1) Parcialmente con lugar la apelación ejercida por el abogado Rubén Marchaen Lanz, en su carácter de apoderado judicial de Banco Noroco, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha tres (3) de octubre de dos mil tres (2003).
2) Parcialmente con lugar la demanda incoada por los abogados Antonio Mellior y Rubén Machain Lanz, en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad Mercantil Banco Noroco, C.A., contra la Sociedad Mercantil Promotora Villa Coral, C.A.3) Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Tres Millones Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.025.000,00) por concepto de capital sobre el pagaré Nº. 1583 y 10010886, de fecha 26 de junio de 1998.4) Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.700.00,00) por concepto de ca.....
Sentencia nº 8801 de Tribunales Superiores y de Apelación, de 13 de Julio 2006
TSJ Regiones - DecisiónParte actora: Sociedad Mercantil Banco Noroco, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 106-A pro.Apoderados judiciales de la parte actora: Abogados Antonio Ponte Mellior y Rubén Machain Lanz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.845 y 26.782, respectivamente.Parte demandada: Sociedad Mercantil Promotora Villa Coral, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el Nº 24, Tomo 47-A, domiciliadaza en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; y, los ciudadanos Luis Alfonso Sánchez Reyes, Fernando Jesús Pietro Urribarri, Reinaldo Antonio Simoes Gómez y Manuel Gómez Pereira, venezolanos los tres primeros y de nacionalidad portuguesa el último, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.117.104, 3.223.584, 4.429.071 y 1.004.980, respectivamente.Apoderados judiciales de la parte demandada: Abogados Ana Rita Joaquín Da Costa y Ana María Abasolo, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.096 y 19.795, respectivamente.Pretensión: Cobro de Bolívares CAPITULO INARRATIVAConoce este Tribunal en Alzada por vía de distribución, el presente proceso procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia, ya antes identificado, en fecha 3 de octubre de 2003, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Sociedad Mercantil BANCO NOROCO, C.A., contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLA CORAL, C.A., y los ciudadanos Luis Alfonso Sánchez Reyes, Fernando Jesús Prieto Irribarri, Reinaldo Antonio Simoes López y Manuel Gómez Pereira, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada.Recibidas las actuaciones, en fecha 17 de febrero de 2004, este Tribunal fijó el vigésimo (20) día de despacho, para la presentación de informes.Vencido el lapso para la presentación de informes, este Tribunal dejó constancia que ambas partes consignaron sus informes.En fecha 14 de septiembre de 2004, la representación judicial de la actora presentó escrito de observaciones.Por auto de fecha 15 de abril de 2004, el Tribunal fijó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, y en fecha 14 de julio de ese mismo año, difirió el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia.En fecha 8 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte demandada, solicitó el avocamiento de la causa.Por auto de fecha 10 de marzo de 2005, el Juez quien con tal carácter suscribe, se avocó al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte actora.En fecha 14 de abril de 2005, la representación judicial de la parte actora, se avocó al conocimiento de la causa.Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace fuera del lapso legal establecido por la Ley, en virtud del cúmulo de causas que se encuentran en estado de sentencia, bajo las siguientes consideraciones:CAPITULO II SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIAAlegatos expuestos en el Escrito Libelar:La representación judicial de la actora, en el escrito libelar alegó entre otras cosas, lo siguiente:Que, el día 25 de junio de 1998, otorgó un cupo o línea de crédito a la firma mercantil Promotora Villa Coral, C.A., hasta por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), por un plazo de trescientos sesenta (360) días continuos, contados a partir de la fecha de la autenticación de dicho documento.Refiere además, que dicho crédito era para documentarlo en forma de pagarés, cuyos montos individuales se convendrían entre las partes, pudiendo hacerse en una o varias oportunidades y entregas.Asimismo indica, que se estableció que en cada oportunidad en que se librara un pagaré, se establecería la tasa de interés de modo que el prestatario debería pagar intereses al Banco durante la vigencia del préstamo a la tasa anual que éste fijara mensualmente, a contar de la fecha efectiva de liquidación hasta igual fecha del mes siguiente y así sucesivamente; y, que en caso de mora se aplicaría por el tiempo que durare la misma, la tasa aplicable vigente para el período respectivo, mas el porcentaje de recargo que por concepto de mora hubiere determinado el Banco Central de Venezuela, para el momento de ocurrir la misma.Señala igualmente, que se estableció de forma expresa que de no cancelar el prestatario oportunamente una cualquiera de las cuotas de interés, o de no cancelar el monto que por concepto de capital se haga exigible al respectivo vencimiento de cada instrumento de crédito utilizado (pagaré), el banco tendría derecho a considerare la obligación como de plazo vencido y a exigir de inmediato al deudor la cancelaci...
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