Tribunales Superiores y de Apelación
Procedimiento: Accion de nulidad
Ponente: María Ignacia Añez Cardozo
Partes: DEMANDANTES: CARMEN LORENA CONTRERAS VDA. DE LOZADA DEMANDADA: DAICY ANGÉLICA LOZADA
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Id. vLex: VLEX-33847390
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Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la demandada en diligencia de fecha 10 de enero de 2005.
Segundo: Desecha la impugnación de la estimación de la demanda hecha por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda. Tercero: Declara con lugar la demanda de simulación, nulidad y reivindicación, interpuesta por Carmen Lorena Contreras vda. de Lozada, Loriana y Ludriana Lozada Contreras, contra Daicy Angélica Lozada, ya identificadas. Cuarto: Declara la simulación de los contratos autenticados por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira, el 04 de mayo de 1.998, bajo el N° 14, tomo 23; el protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial el 05 de mayo de 1.998, bajo el N° 22, tomo II, protocolo primero; el protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio.....
Sentencia nº 5618 de Tribunales Superiores y de Apelación, de 23 de Mayo 2005
TSJ Regiones - DecisiónJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Táchira Demandantes: Carmen Lorena Contreras Vda. de Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.302.920; adolescente Loriana Lozada Contreras y la niña Ludriana Lozada Contreras, venezolana, con domicilio en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.Apoderados de las demandantes: Abogados Nelson Ramón Grimaldo García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 15896; Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53375; Rosa Angélica Díaz Guerrero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 97460 y Carlos Emilio Castellanos Carreño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 48291, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.Demandada: Daicy Angélica Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.210.281, con domicilio en la calle 13, entre carreras 12 y 13, N° 12-42, Barrio San Carlos, San Cristóbal, Estado Táchira.Apoderado de la Demandada: Abogado José Jairran Mora, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 80220, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.Motivo: Apelación de la decisión de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, que declara con lugar la demanda, la simulación, la nulidad y la reivindicación.En escrito de fecha 19 de noviembre de 2003, los abogados Nelson Ramón Grimaldo García y Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, actuando con el carácter de apoderados de Carmen Lorena Contreras vda. de Lozada, de la adolescente Loriana Lozada Contreras y la niña Ludriana Lozada Contreras, expresan que son herederas del causante Néstor Alexander Lozada, quien además de ejercer su profesión de abogado, efectuaba préstamos de dinero con capital de terceros, entre las cuales se encuentra una realizada el 23 de diciembre de 1996, donde aceptó una letra de cambio a favor de Ricardo Vivas por la suma de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,00), la cual debía ser pagada el 23 de diciembre de 1997 y para esa fecha el causante no tenía el monto de la letra de cambio, por lo que el beneficiario de la misma comenzó a requerir su pago, ante tal situación el decujus traspasa todos sus bienes, a su hermana Daicy Angélica Lozada, entre ellos un vehículo marca TOYOTA, un lote de terreno ubicado en la población de Umuquena, un lote de terreno propio en la población de Umuquena, sobre el cual se encuentra construida una vivienda, un lote de terreno ubicado en el Barrio Fonseca de la población de Umuquena, una Fondo de Comercio denominado BAR RESTAURANT Y BILLARES SAN JOSE que funciona en uno de los inmuebles descritos, así mismo la demandada simula dar en comodato a el causante y su representada los muebles y enseres de su hogar, declarando la demandada que los mismos le pertenecían por compras hechas a una sola casa comercial, a fin de dejar ilusoria las acciones de su acreedor, dichos traspasos se hacen simulando las ventan con la finalidad de evitar la ejecución de dichos inmuebles, que la intención real de las partes no era la de realizar tales ventas, ya que la demandada no tenía la capacidad económica para comprar tales bienes, razón por la cual estuvo claro entre ellos que los inmuebles seguían siendo propiedad de la comunidad conyugal del causante y su representada; a la muerte del causante la demandada se ha mostrado renuente a efectuar los traspasos a su mandante y a las hijas y tomó posesión de todos los bienes despojándolas de ellos y en razón de que la demandada se ha negado en forma voluntaria a anular los contratos objeto de la demanda y devolver los bienes sobre los cuales ellos versan demandan a Daicy Angelica Lozada, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en que los contrato objeto de la demanda son nulos, igualmente la reivindicación y restitución de todos los bienes sobre los que versan los contratos antes citados a excepción de los muebles y enceres del hogar objeto del contrato contenido en el documento de fecha 12 de mayo de 1998 y se condene al pago de las costas. Est...
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