Tribunales Superiores y de Apelación
Procedimiento: Nulidad de asamblea
Ponente: Idelfonso Ifill Pino
Partes: FIRMO FERREIRA RODRÍGUEZ VS HUMBERTO DE SOUSA PINTO Y PAULO ROQUE CÁMARA.
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Id. vLex: VLEX-34090513
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...este Juzgado Superior en lo Civil, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Dr. Guillermo Enrique De Los Ríos Alvarado, en su condición de apoderado del ciudadano FIRMO FERREIRA RODRÍGUEZ, contra la decisión pronunciada en fecha 13 de septiembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.

Sentencia nº 1386 de Tribunales Superiores y de Apelación, de 19 de Noviembre 2004
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBREEL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.Maiquetía, 19 de noviembre de 2004Años194 y 145PARTE ACTORA: Ciudadano FIRMO FERREIRA RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E 81.056.900, representado por el Dr. Guillermo Enrique De Los Ríos Alvarado, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 41.928.PARTE DEMANDADA: Ciudadanos HUMBERTO DE SOUSA PINTO y PAULO ROQUE CÁMARA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.997.056 y E 1.027.724, respectivamente, quienes no tienen acreditada representación judicial.MOTIVO: Nulidad de Asamblea y Daños y Perjuicios TIPO DE SENTENCIA: InterlocutoriaLa representación judicial de la parte actora apeló de la decisión dictada en fecha 13 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó las medidas de prohibición de enajenar y gravar e innominada solicitadas en el escrito libelar, en contra de los demandados.El recurso fue oído en ambos efectos y se remitió el cuaderno de medidas a esta alzada, la cual, en fecha 30 del mismo mes fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para la presentación de los informes escritos, habiéndolo hecho únicamente el apelante, y por cuanto el día 4 de noviembre ninguna de las partes presentó observaciones, se inició el lapso de treinta (30) días calendario para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal observa:. I .El auto recurrido consideró que no están llenos los extremos exigidos por la ley para decretar las medidas de ...
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