Sentencia nº FP02-V-2003-000174 de Tribunales de Primera Instancia, de 08 de Noviembre 2006

Tribunales de Primera Instancia

Procedimiento: Ejecución de hipoteca
Ponente: Hayde Franceschi
Partes: HUGO GONZÁLEZ VILLEGAS CONTRA JOSEFINA DE LA TRINIDAD PULIDO MENDOZA

Enlazado como:



Resumen


Se dicto y publicó sentencia definitiva, declarándose CON LUGAR la OPOSICION A LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA propuesta por: HUGO GONZÁLEZ VILLEGAS contra JOSEFINA DE LA TRINIDAD PULIDO MENDOZA.-

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Extracto


Sentencia nº FP02-V-2003-000174 de Tribunales de Primera Instancia, de 08 de Noviembre 2006

TSJ Regiones - Decisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR JURISDICCION CIVIL

Vistos, Con Informes de las partes.-

ASUNTO: FP02-V-2003-000174

RESOLUCION N° PJO182006000344

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano: HUGO GONZÁLEZ VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.743.427, y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana: DELIA ROSARIO RODRIGUEZ abogado, en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.983.118.

PARTE DEMANDADA:

Ciudadana: JOSEFINA DE LA TRINIDAD PULIDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad Nro. 8.854.260.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadano: JUAN CIPRIANO GUILLEN abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 33.183 y de este domicilio.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA DE LA PRETENSIÓN

En fecha 26 de febrero del 2003, el Abogado, HUGO GONZALEZ VILLEGAS actuando por sus propios derechos asistido por la abogado DELIA ROSARIO RODRIGUEZ demandó a la ciudadana JOSEFINA DE LA TRINIDAD PULIDO MENDOZA, por cuanto otorgó en préstamo de dinero a la mencionada ciudadana por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00), a una tasa de interés anual sobre saldo deudor del un uno por ciento (1%) mensual, pagadero de una sola vez y con un vencimiento de tres (3) meses contados a partir de la fecha de protocolización a...

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