Sentencia nº 204-00. de Tribunales de Municipio, Juzgados Ejecutores de Medidas, de 20 de Marzo 2006

Tribunales de Municipio

Procedimiento: Desalojo
Ponente: María del Pilar Faria Romero
Partes: MERCEDES BARRAZA VS. ANTONIO GARCIA
Enlazar como: http://ve.vlex.com/vid/mercedes-barraza-vs-antonio-garcia-34556373
Id. vLex: VLEX-34556373

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Resumen:

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Con Lugar, la demanda que por Desalojo intentó por la ciudadana Mercedes Emilia Barraza en contra del ciudadano Antonio de Jesús García Centeno.

Se ordena el Desalojo del inmueble ubicado en el Kilómetro 7 ½ de la carretera que conduce a la Cañada de Urdaneta, frente al Aserradero Crimaf, signado con el N°177A-20

Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en juicio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

195° de Independencia y 147° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada.....

Extracto:

Sentencia nº 204-00. de Tribunales de Municipio, Juzgados Ejecutores de Medidas, de 20 de Marzo 2006

TSJ Regiones - Decisión

Expediente: 204 -00.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANDANTE: MERCEDES EMILIA BARRAZA.

DEMANDADO: ANTONIO DE JESUS GARCIA CENTENO.

MOTIVO: DESALOJO.

Se inició este procedimiento por demanda intentada por la ciudadana MERCEDES EMILIA BARRAZA, mayor de edad, colombiana, con cédula de identidad N° E-954-227, asistida por la Abogada ANA VICTORIA ESPINOSA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.14.165, en contra del ciudadano ANTONIO DE JESUS GARCIA CENTENO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.537.473, por desalojo.

Alega la demandante que dio en arrendamiento en fecha 15 de mayo de 1999, bajo contrato verbal un inmueble ubicado en el kilómetro 71/2 de la Carretera Vía a la Cañada de Urdaneta frente al Aserradero Crymaf, signado con el N° 177A-20 en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al ciudadano ANTONIO DE JESUS GARCIA CENTENO, para que lo habitara junto con su familia, pero después de instalado le manifestó que iba a trabajar en el mismo haciendo comidas para vender, que inmediatamente se opuso a que realizara tal actividad porque ello le ocasionaría una serie de inconvenientes, por cuanto el inmueble cuenta con un pozo séptico para el uso de dos viviendas, las cuales están ubicadas una detrás de la otra y el pozo sólo tiene capacidad para servir las aguas usadas de dos familias con pocos integrantes. Que desde ese momento realizó diligencias por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco para tratar de solventar el problema, que la Sindicatura Municipal le envió tres (3) citaciones y no asistió, por lo que se remitió el caso a la Prefectura del Municipio. Que también hizo la denuncia ante la Coordinación del Ambiente y Aseo Urbano del Municipio para que realizara la inspección a fin de determinar el bote de aguas negras y desperdicios en las adyacencias del inmueble y que dicha oficina ofició a la oficina de epidemiología, al Jefe de Higiene de Alimentos y Zonosis del Municipio para que abriera el procedimiento administrativo correspondiente para el cierre del local en referencia. Que además se niega a cancelar el cánon de arrendamiento desde el mes de octubre de 1999, a razón de Bs.50.000 mensuales. Que el inmueble le perteneció a su concubino THOMAS WAYNE ALLMON, quien falleció ab intestato en la ciudad de Maracaibo en el año 1989, que después de su muerte realizó un convenio su hija CAROLYN LUISE ALLMON también conocida como CAROLYN CULLINANE a través de documento donde le concedía la administración de las propiedades citadas, y le reconocía el 50% de la propiedad. Que anexa copia fotostática de los documentos de propiedad de los terrenos y titulo supletorio donde constan las construcciones del inmueble. Que demanda el desalojo del inmueble de conformidad con los literales A, D, y E del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 880 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda, el demandado: negó, rechazó y contradijo la demanda interpuesta en su contra, negando que haya celebrado contrato de arrendamiento alguno con la ciudadana MERCEDES EMILIA BARRASA., que le...



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