Procedimiento: Medida de embargo preventivo
Ponente: Luisa Vilchez
Partes: ABOGADAS ALEJANDRA PALMAR Y YOLMING CORDERO, (DEMANDASNTES) / GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI, (DEMANDADA)
Enlazar como:
http://ve.vlex.com/vid/palmar-yolming-demandasntes-moroni-galli-55170302
Id. vLex: VLEX-55170302
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Seguidamente intervienen las ABOGADAS ALEJANDRA PALMAR INFANTE Y YOLMING CORDERO FUIGUERA, y exponen: "Que en virtud de las conversaciones verbales sostenidas entre las abogadas ejecutantes y la ciudadana: GLORIA JOSEFINA MORONI GALLI, en su carácter de demandada, la misma se compromete a cancelar la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES, CON NUEVE CENTIMOS, (Bs. 73.327,9), los cuales cancelará de la siguiente manera: en siete (7) pagos, comenzando el primer pago el (15) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 10.481,84), y los subsiguientes cancelados los días quince (15) de cada mes, hasta el (15) de Mayo del año dos mil nueve (2009). Asimismo solicitamos el regreso del Tribunal a su sede principal
Sentencia nº BP12-V-2008-000917 de Tribunales de Municipio, Juzgados de Municipio, de 30 de Octubre 2008
TSJ Regiones - DecisiónEn el día de hoy, Jueves Treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:15 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Mun...Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
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