Tribunales de Primera Instancia
Procedimiento: Cobro de pretaciones sociales
Ponente: Antonio Rojas
Partes: ROGER ENRIQUE PALMARES RIVAS CONTRA SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A.
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Id. vLex: VLEX-31585905
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DECISIÓN
En mérito de los argumentos de hecho y derecho precedentemente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ROGER ENRIQUE PALMARES RIVAS contra la empresa SECRETARÍA DE PUERTOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A. ambas partes plenamente identificadas en autos.SEGUNDO: Se ordena a la empresa demandada y parte perdidosa en la presente causa, cancelar al accionante de autos, la suma total de Bs. 4.463.438,18, por concepto de de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales.TERCERO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sente.....Sentencia nº BP02-L-2005-000591 de Tribunales de Primera Instancia, de 29 de Marzo 2007
TSJ Regiones - DecisiónREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPODER JUDICIALTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil siete 196º y 148° ASUNTO: BP02-L-2005-000591PARTE ACTORA: ROGER ENRIQUE PALMARES RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 8.282.824.APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA PALMARES DE ALEMÁN y ZURYLMA DÍAZ LARA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.896 y 82.381, respectivamente.PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A., persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1.991, bajo el Nro. 63, Tomo A-81.APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ANTONIO VIÑA BANUS, ELENA JOSEFINA PARUTA FAJARDO, VIRGILIO RAFAEL PADILLA SIFONTES y ELIZABETH RODRÍGUEZ CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.874, 81.272, 80.777 y 106.359, respectivamente.MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.Concluida la sustanciación de la presente causa con el cumplimiento de las formalidades legales, en la audiencia de juicio que se celebró el día 22 de marzo de 2.007 y su prolongación en fecha 27 del mismo mes y año, oportunidad esta última en la cual se dictó el...
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