Tribunales de Primera Instancia
Procedimiento: Rechazo de sobreseimiento
Ponente: Natty Victoria Medina Barrios
Partes: IMPUTADO: DESCONOCIDO/FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA: DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ
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Id. vLex: VLEX-33348734
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ÚNICO: Dado que las actuaciones no denotan que haya sido debidamente individualizada persona alguna que se relacione como agente o partícipe en la comisión del hecho objeto de la investigación, y siendo que el sobreseimiento se dicta respecto a la persona, al sujeto procesal, no así respecto de los hechos, lo cual desnaturalizaría la institución, su alcance y efectos; disiente, por tanto, quien decide del criterio sustentado por la representación fiscal por resultar improcedente el decreto de sobreseimiento requerido, NO ACEPTANDO, consecuencialmente, tal solicitud, acordando, por derivación de la decisión proferida y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal no aceptada o rechazada por este órgano jurisdiccional.
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación .....Sentencia nº 5C-33511-04 de Tribunales de Primera Instancia, de 11 de Agosto 2004
TSJ Regiones - DecisiónREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUESLos Teques, 11 de Agosto de 2004194° y 145° Causa N° 5C33511/04Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en función de Control conocer de la solicitud presentada por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el sentido de ser declarado el sobreseimiento de la causa iniciada en fecha veinte (20) de Julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), en donde figura como victima la ciudadana AGLE GUILLERMINA ARCILA DE CHICA, titular de la cédula de identidad personal N° V-04.057.578, a tenor del artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los...
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