Tribunales de Primera Instancia
Procedimiento: Nulidad
Ponente: Reina Mayleni Suarez Salas
Partes: YOLANDA PEREZ/ CARMEN MOLINA DE P. Y OTROS
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Id. vLex: VLEX-33992330
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Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara :
CON LUGAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL CONTRATO DE VENTA, prevista en el artículo 1.346 del Código Civil, interpuesta como defensa de fondo, por la abogada NELIDA MARISOL GARCIA PÉREZ, apoderada judicial de los ciudadanos JORGE DE LA CRUZ BONILLA MOLINA y CARMELA MOLINA DE PÉREZ, parte demandada en este proceso; en este sentido, este Tribunal, no pasa a analizar ninguna otra cuestión de fondo de las planteadas en el proceso.Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y NOTIFÍQUESE a las partes.Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trá.....Sentencia nº 30628 de Tribunales de Primera Instancia, de 03 de Febrero 2005
TSJ Regiones - DecisiónREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.194° y 145° IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PARTE DEMANDANTE: YOLANDA PÉREZ DE GUEVARA, CARMEN SOFIA PÉREZ MOLINA, LUÍS RODRIGO PÉREZ MOLINA, RICHARD ALEXANDER PÉREZ Y JOSÉ LEONARDO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad números V-5.639.602, V-3.618.367, V-5.639.562, V-11.501.257, V-15.232.303, en su orden respectivo y jurídicamente hábiles.APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado EDUARDO JOSUÉ CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.693.127, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.433.PARTE DEMANDADA: JORGE DE LA CRUZ BONILL...
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